domingo, 2 de diciembre de 2012

El Fraude de Ley en las Comunidades de Propietarios. (II)



Pues resulta que la cosa no acaba ahí.

Nuestro sufrido propietario recibió, acompañando al Acta, un reparto de la derrama y, ¡oh, sorpresa!, resulta que en el reparto de esa derrama resulta que no están incluidos los propietarios de la lonja. La consecuencia inmediata es que, al significar ese local el 20% del total de la derrama, a los demás propietarios se les ha aumentado en un 25% su participación en la misma.

Este singular reparto, que a todas luces ha sido hecho por el Administrador a la chita callando, mueve a indignación a uno de los propietarios ausentes, propietario que por no residir en la población en la que está sita la finca no suele asistir. Este propietario, al tener conocimiento de que se iba a celebrar una Junta General Extraordinaria para el asunto del ascensor, envió un Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al Presidente de la Comunidad, Burofax que fue recibido antes de la celebración de la Junta. Entre otras cosas, en ese Burofax se le recordaba al Presidente que, de acuerdo con la LPH, los propietarios de la lonja también entraban en el reparto de la derrama.

Claro, en el Acta de la Junta no se hace mención a este documento, que expresa fehacientemente la posición del propietario. Este propietario remitió copia de su Burofax a los demás propietarios. Y la consecuencia es que algunos se debieron revolver, porque al final le llegó una convocatoria con el siguiente Orden del Día:

1. Participación del local en los gastos de sustitución ascensor y reforma portal en la obra aprobada en la última junta.
2. Otros temas de interés.

Se celebra la ansiada Junta, con el siguiente resultado, según el Administrador:

“Resultado de la votación: Votos a favor: 4, representando el 22,5% de las cuotas; Votos en contra: 7, representando el 43% de las cuotas; Abstenciones: 0; por lo que queda rechazada la propuesta de incluir el local y se mantiene el acuerdo de la pasada junta, excluyendo al local.”
Como nos podemos dar cuenta, la redacción de este párrafo resulta equivoca, y yo no creo que esto haya sido hecho de manera inocente, ya que da la impresión de que lo que se decidió, en la anterior Junta, fue excluir a los propietarios de la lonja del pago de la derrama, cosa que no aparece expresamente ni el Orden del Día de la Junta anterior, ni en el Acta de la misma.

A continuación de lo dicho más arriba, el Administrador de la Comunidad pone:
“En este sentido, se matiza que la exclusión de los gastos de sustitución del ascensor y de reparaciones exigidas por Industria, solo se aceptan y acuerdan para la situación actual que nos ocupa. Pero en los casos futuros de sustitución o adecuación y reparación, según Industria, el local estará obligado a su contribución económica.”

Es decir, que en ese Acta se reconoce de manera EXPLÍCITA que los propietarios de la lonja tienen OBLIGACIÓN de contribuir a la obra de reforma. Pero ello lo hace como el que no quiere la cosa.

Nos volvemos a encontrar con una situación que resulta muy similar a la que expusimos en la Parte (I).

De acuerdo con lo expresado en el Acta, sobre la Junta General Extraordinaria, se ha aplicado de nuevo lo establecido en el Artículo 17.4 de la LPH, es decir, mayoría simple de asistentes. Pero como dice el párrafo primero del artículo 17.1 de la LPH, que es el aplicable, y como EXPLÍCITAMENTE ha sido reconocido por la demandada en la convocatoria y el acta de la Junta anterior, todos los propietarios están sujetos al pago de esta derrama. Pero es que para excluir a alguno de ese pago, lo que significa una modificación en las cuotas asignadas en el Título Constitutivo, es necesaria la UNANIMIDAD del total de los propietarios, unanimidad que no ha sido conseguida ni siquiera entre los asistentes.

De nuevo nos encontramos con:

a) Que la norma defraudada por el acuerdo, el Artículo 17.1 de la LPH, exige la UNANIMIDAD de los propietarios, cosa que no ha sucedido, por lo que se ha producido una violación de la misma.

b) Que la norma en la que el acto se apoya, el Artículo 17.4 de la LPH,
- no protege expresamente este acto y
- que este acto está dirigido a perjudicar a otros propietarios, al incrementar sus cuotas respectivas en un 25%.

c) Que este acto produce de manera notoria e inequívoca un resultado contrario a lo establecido en los Artículos 3.b, 5 y 17.1 de la LPH, que es la norma fundamental en la regulación de esta materia.

d) Que violan directamente lo establecido en el Artículo 17.1 de la LPH que es de carácter imperativo.

Tenemos que los hechos relatados constituyen lo que se considera, según la doctrina jurídica, como FRAUDE DE LEY, tal y como lo recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Abril de 1988 (RTC 1988, 59) y la Sentencia del Tribunal Supremo 352/2000 de 31 de marzo.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 Código Civil, Apartados 3 y 4, el acuerdo de la Junta de Propietarios, sobre la obra del ascensor, es nulo de Pleno Derecho y no impide la aplicación de la norma que trata de eludir, es decir, el Artículo 17.1 de la LPH.

Vamos, que el Administrador sigue atacando de nuevo a los propietarios para favorecer, ¡oh, casualidad!, al rico de la finca.

¿Cuántas veces nos hemos encontrado con esta “hazaña” de los administradores?.

RELACIONES ENTRE ADMINISTRADORES Y JUECES (I)












jueves, 4 de octubre de 2012

El Fraude de Ley en las Comunidades de Propietarios. (I)


FRAUDE DE LEY EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (I)

Uno de los problemas que tiene el copropietario consciente es el dominio de los órganos de administración de la comunidad por parte del Administrador. Para ello le basta con sembrar la discordia, casi natural, entre los propietarios aprovechándose de la general ignorancia de los mismos.

Pero vamos a fijarnos en un caso típico y que, aunque no me voy a referir a una comunidad concreta, refleja lo que ocurre en cientos de Comunidades, sino lo es en miles de ellas.

Un problema que tienen muchas fincas es que, al promotor, no se le ocurrió otra cosa que no poner el ascensor al mismo nivel que la puerta de entrada de la calle. Hay casos en los que este ascensor está a una altura casi equivalente a una primera planta. Claro, con ello, el promotor se ha conseguido un sótano despejado sin pozo del ascensor.

Claro, al final todos llegamos a viejecitos y nos cuesta trabajo subir ese tramo, sobre todo si venimos cargados. El Legislador ha venido cambiando la Ley de Propiedad Horizontal disminuyendo las condiciones necesarias para la toma, en legal forma, del acuerdo necesario para eliminar esa barrera arquitectónica. No vamos a ver aquí las diversas soluciones que nos propone el mercado, sino como se suele tomar esa decisión en muchas comunidades. Para ello voy a poner un ejemplo típico.

De repente, en una Junta Ordinaria, al final de la misma, en ese punto del orden del Día que no tenía que existir de “Ruegos y Preguntas”, el Administrador suelta eso de

“Cómo en la finca residen varios propietarios mayores de 70 años, han pedido eliminar el obstáculo de la escalera para poder coger el ascensor. Aquí traigo unos presupuestos (raro, porque suele ser solo uno, también conocido como el del 10%), para que lo vayan pensando y convocaremos próximamente una Junta Extraordinaria”. Y hay suerte, porque muchas veces les dice que es “que urge”, que pueden denunciar a la Comunidad por no poner corriendo eso, y claro, de ahí sale ese mismo día la reforma del ascensor y del portal a toda pastilla.

Por fin llega la tan ansiada Junta General Extraordinaria con un solo punto:

“Reforma ascensor y portal para mejorar la accesibilidad al edificio, acceder desde el portal al ascensor y salvar las escaleras. Solicitud realizada por propietarios mayores de 70 años. Presupuesto y decisión al respecto.”

Bueno, puede aparecer, además, el innecesario “Ruegos y preguntas”, aunque solo sea por no perder las malas costumbres.

Para poner unos números que nos ayuden a fijar las ideas, pues voy a poner una Comunidad ficticia, pero que seguro que el inteligente lector la puede asimilar a la suya o alguna otra conocida.

Sea una finca como sigue:

Cinco plantas más la Planta baja.

En la Planta Baja está el portal y una lonja que, ¡oh casualidad!, pertenece al promotor del edificio. Esta lonja tiene un coeficiente de propiedad del 20%.

En cada planta hay tres viviendas, clasificadas como A, con un coeficiente del 6,5 %, B, con un 5,5 % de coeficiente, y la C, con un coeficiente del 4%.

Es decir, que, en principio existen 16 copropietarios en la finca.

La Comunidad tiene contratado los servicios de un Administrador profesional remunerado, persona que, a la vez, hace las funciones de Secretario de la Comunidad, cargo que se lo ha adjudicado él mismo con el silencio tonto de los comuneros.

Se celebra la Junta, se dice que el presupuesto es de 60.000 € (10.000.000 de pesetas) y la votación sale:

A favor: 2 A, 2 B y 5 C. Total 9 propietarios con el 44% de coeficiente de propiedad.

En contra: Un B, con el 5,5 % de coeficiente.

Abstención: El propietario de la lonja, con el 20% de coeficiente.

Es decir, que asisten el 75 % de los propietarios que, a su vez, representan el 69,50 % de la propiedad.

El Administrador dice que se aprueba el acuerdo por mayoría de los asistentes (81,82 %), que a su vez representan el 63,1 % de las cuotas presentes. Anuncia también que empezarán a pasar los recibos a partir del mes que viene y que, como el del ascensor es muy majo, les deja pagar en cómodos plazos mensuales a tres años sin intereses, lo que pone muy contentos a todos los asistentes, menos a uno, el que votó en contra naturalmente.

En resumidas cuentas, que la obra la aprueban el 56,25 % de los propietarios que representan el 44 % de la propiedad.

Supongo que el lector normal de este pequeño trabajo encontrará normal estos hechos y que si se ha tomado el acuerdo por la mayoría de los asistentes, y que encima tienen más de la mitad de las cuotas presentes, pues ya está: A poner el ascensor y a callar todos los que no estén de acuerdo.

Ahora, y con la descripción de estos hechos, ¿podemos decir, honradamente, que se ha tomado el acuerdo de reformar el portal y el ascensor?.

Más aún, ¿alguien puede decir, honradamente, que se ha tomado un acuerdo?.

Veamos la relación existente entre la legislación y ese acto jurídico al que el administrador, que recordemos es un profesional remunerado, ha llamado acuerdo.

En primer lugar, ¿cuál ha sido la legislación que el Administrador ha aplicado para decir que “se aprueba el acuerdo por mayoría de los asistentes que, a su vez, representan más de la mitad de las cuotas presentes?.

La Ley de Propiedad Horizontal, LPH de ahora en adelante, en su última redacción dice en su Artículo 17.3ª:

“Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”.

Dicho así, pues parece que, efectivamente, el Administrador ha obrado correctamente al decir que ha sido aprobada la obra de reforma de portal y ascensor.

Pero analicemos el primer párrafo del ese artículo de la LPH. Dice “Para la validez de los demás acuerdos …”. Es decir, que a lo que parece, la LPH contempla otros tipos de acuerdos para cuya aprobación hay que aplicar otras reglas de validez.

Hace muchos años que los propietarios venimos aguantando el bombardeo de los Administradores de Fincas sobre lo excesivo que era la aplicación de la regla de la unanimidad para cambiar cosas de las Comunidades. Una de ellas era, precisamente, el asunto de la “accesibilidad”. Y ello contando con el apoyo entusiasta de muchos propietarios que, por interés momentáneo, o por jorobar a otro copropietario, decían que eso no podía ser. Y aquí dejo aparte a los Jueces, que tanto han contribuido a esas modificaciones, incluso anticipándose a ellas en numerosas ocasiones, es decir, actuando como legisladores y suplantando al órgano legislativo que tiene ese poder.

Pero no es el momento de lamentarse por ello, pero si podemos decir que los “deseos” de los Administradores fueron escuchados por nuestros legisladores, en especial por los de CiU e IU.

Como consecuencia se legisló sobre ello y, en especial sobre el tema de la “accesibilidad”. Pues repasemos que dice la LPH sobre “accesibilidad”.

Pues resulta que la LPH tiene varios artículos en los que trata esto, pero para no complicar la cosa me voy a limitar aquí al que más nos interesa. El Artículo 17.1ª.

Este artículo dice en sus párrafos 3º y 4º:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quién ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.”

Bueno, pues ya vemos que el Administrador, ¡oh casualidad!, se ha olvidado de que la regla legal a aplicar era la que acabamos de ver y no la que él, en su inconsciencia, ha aplicado, suponemos que con buena voluntad.

¿Cuál es la situación?.

Lo que tenía que haber advertido el Administrador a los propietarios, presentes y ausentes, que como  profesional remunerado se le supone un superior conocimiento de la Ley, pues tendría que haber sido:

-       Al no alcanzar las cuotas de los votos favorables presentes y representados la mayoría de las cuotas de participación, para que se pueda considerar como tomado el acuerdo de obras de ascensor y portal, hay que esperar a que los propietarios ausentes, y posibles discrepantes, se manifiesten así dentro de los 30 días siguientes a los que reciban la comunicación con los resultados de la votación.

-       Una vez transcurrido el plazo previsto por la ley, que incluye el tiempo para redactar el Acta de la Junta, enviarla fehacientemente a cada uno de los propietarios no asistentes ni representados y, una vez recibida por todos los ausentes, esperar a que transcurran los 30 días, si no son recibidas esas comunicaciones de discrepancia entonces se puede decir que se ha aprobado el acuerdo de realizar las mencionadas obras de reforma, pero no antes.

-       Y entonces comunicar a los copropietarios que ha sido tomado de manera valida el acuerdo para llevar a cabo las obras de reforma.

Pero ya hemos visto que el Administrador, inmediatamente en la Junta ha dicho que se aprobaba la reforma y que se empezaban a pasar los recibos. Sin respetar plazo alguno.

Tenemos que el “acuerdo” no ha sido tomado de manera válida, condición necesaria para que pueda empezar a obligar a los copropietarios. Lógicamente, el propietario presente en la junta y que votó en contra, puede ejercer su derecho a impugnar este “acuerdo”, al igual que cualquiera de los no asistentes.

Pero, ¿es que en esa junta se tomó algún acuerdo?. Si se le pregunta a un Administrador, seguro que en la mayoría de las veces, por no decir que en todas, dirá que sí, que es un acuerdo válido mientras no lo derogue un tribunal.

Pero la pregunta sigue siendo si ese acto jurídico real, ¿es un acuerdo o es una “simulación de un acto jurídico”?.

Veamos cómo se interpreta lo anterior a la luz de la legislación y la jurisprudencia.

Nos encontramos con lo siguiente:

a) Que la normas defraudada por el pretendido acuerdo, el Artículo 17.1 de la LPH, exige

- una mayoría, no conseguida en la Junta, y

- que también exige la inclusión del voto de todos los propietarios de la finca para su validez,

por lo que se ha producido una violación de la misma.

b) Que la norma en la que el acto se apoya, el Artículo 17.4 de la LPH,

- no protege expresamente este acto y

- que este acto puede perjudicar a otros propietarios.

c) Que este acto produce de manera notoria e inequívoca un resultado contrario a lo establecido en el Artículos 17.1 de la LPH, que es la norma fundamental en la regulación de esta materia.

d) Que viola directamente lo establecido en el Artículo 17.1 de la LPH, que es de carácter imperativo.

Tenemos que lo anterior constituye lo que se considera, según la doctrina jurídica, como FRAUDE DE LEY, tal y como lo recoge las sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Abril de 1988 (RTC 1988, 59) y la sentencia del Tribunal Supremo 352/2000 de 31 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del vigente Código Civil, Apartados 3 y 4, el acuerdo de la Junta de Propietarios, sobre la obra del ascensor, es nulo de Pleno Derecho y no impide la aplicación de la norma que trata de eludir, es decir, el Artículo 17.1 de la LPH.

Resumiendo, que el acto jurídico llevado a cabo en la Junta de propietarios para la realización de la obra ha constituido una “simulación de acto jurídico”, siendo nulo y no obligando a los propietarios. Desafortunadamente, el grupo de presión constituido por los Administradores de Fincas, que tal y como la contempla la Ley es una profesión innecesaria, ha conseguido que se les conceda un privilegio para estas chapuzas: La LPH exige que se ejerzan las acciones judiciales correspondientes para anularlas, so pena de que queden convalidadas por el transcurso del tiempo. Privilegio que podemos considerar como algo excepcional en nuestra legislación y que va en detrimento de los derechos y, por ende, de los intereses, generalmente económicos, de los propietarios de viviendas en fincas constituidas en Propiedad Horizontal, y ello para provecho de ese gremio, salvo mejor opinión.

Peor nos aparece aquí la posibilidad de que el Administrador pueda actuar en forma delictuosa como consecuencia de esa simulación de un acto jurídico. Y aquí hablamos de ilícitos penales, ilícitos en los que también podría incurrir el presidente de la comunidad.

Y sobre esto hablaremos más adelante.

lunes, 30 de julio de 2012

Vaya con lo de quitar al administrador

Si se hecha una ojeada al blog, se podrá comprobar que casi todas las entradas se refieren a esos profesionales que, a lo que parece, muchos propietarios consideran como una especie de plaga biblíca. Y desean que desaparezcan de su entorno.

Ellos sabrán porqué.

Pero ya son muchos los que los señalan como el mayor enemigo del copropietario

Y otra de quitar al Administrador

KOBO nos dice
 
Desde hace unos meses 5 propietarios estamos intentando prescindir de una empresa administradora injustificada, negligente y/o sinvergüenza, que nos está saliendo muy cara, por no contar con los enfrentamientos entre vecinos que está causando, ya que el problema se mantiene por la "extraña colaboración de los mamporreros" de la comunidad (básicamente 2 propietarios "amigos de la empresa", y 2 propietarios que tienen pisos alquilados).
BREVEMENTE, LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE:
  • 1. Somos 12 vecinos, y hace  3 años a impulso de los 4 mamporreros mencionados se impuso por 6 votos, 2 en contra, 2 abstenciones, y 1 ausente la contratación de una empresa para que nos llevara la administración, con el único fundamento de la comodidad y la incapacidad suya (en todo caso que se la paguen ellos).
  • 2. Desde entonces los disidentes venimos denunciando lo absurdo de la contratación (es innecesaria), y además y con los datos de su "gestión" los "abusos" (sobrecostes en ascensor, limpieza, obras, además de actas parciales, manipulación de reuniones, etc) que realiza la administradora, sin que el grupo de los 6 se avenga a revisar su postura y sinrazón.
  • 3. Hace 2 meses el grupo de 5 forzamos una reunión extraordinaria de la Junta para tratar la rescisión del contrato, y la perdimos por 6 votos a 5, y un ausente (uno de los propietarios que tiene el piso alquilado y que no viene nunca).
  • 4. Bien, puesto que nos obligan estamos entre otras alternativas barajando la vía de anular el acuerdo de "continuidad" en el juzgado, aunque para ello tenemos dudas sobre si el acuerdo para contratar y ratificar la contratación debe ser por mayoría simple o de 3/5 (servicio de interés general).
Bueno, he visto tu blog en internet y he pensado que igual nos podrías ayudar en esta situación en la que nos están "toman el pelo y la pasta", y no tenemos muy claro que hacer ni por donde tirar, así que gracias de antemano.

Un saludo de 5 propietarios muy quemados

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RESPUESTA
Difícil situación, como de costumbre, por culpa de los tontos.
En primer lugar, le rugo disculpe mi tardanza en contestar.

Resumo su situación:
Comunidad de 12 copropietarios. No entro en los porcentajes de propiedad, aunque son necesarios ya que la exigencia en la LPH es la doble mayoría: propietarios y cuotas.
Existe un grupo de cuatro propietarios interesados en que la comunidad tenga Administrador.
Además hay un grupo de dos “pasota”.
Y luego está, ustedes que son cinco.
Pues me falta uno, porque en el punto que yo le he identificado como 1, salen 11 copropietarios.
En cambio, en el punto 3 salen 12.
Supondré 12 propietarios de ahora en adelante.

Entonces, le tengo que hacer una pregunta:
¿Cómo se nombra al Presidente en su Comunidad?.
Olvídese del Punto que he identificado como 4, porque en el Juzgado lo normal será que lo pierda. Pero la estrategia pasa por ocupar la presidencia.
Y amplíe la información sobre los siete contrarios. Y no hace falta que de su opinión sobre ellos y lo que hacen, pues solo contribuye a meter ruido en el problema y a que usted se ofusque, que es lo que les viene bien. La cabeza fría, y la cabritera abierta y en la mano. Datos personales los que pueda. Sino son publicabloes, pues no los publicamos y en paz.
Es conveniente que en el registro de la Propiedad pida la Declaración de Obra Nueva de la finca. También que tenga copia simple de las inscripciones de las demás viviendas (y locales y garajes si los hay). Como al parecer no son muchas, lo puede resolver con unas 7.000 pesetas, claro, que eso era antes de Rajoy, que como es Registrador creo que lo ha triplicado, así que también pregunte cuánto cuesta. Pero lo primero lo de la Obra Nueva, y esto en cualquier caso, cueste lo que cueste.
Con estas informaciones, podemos pasar al ataque, que como le he dicho pasa por conquistar la Presidencia.

Otra consulta sobre "CESE ADMINISTRADOR"

María López Buenas Trades, Lamento molestarle, pero es que me encuentro en una situación que me sobrepasa totalmente. Me explico; Mi nombre es María y pertenezco a una Comunidad de Propietarios ubicada en una Urbanización relativamente nueva, con varios bloques y un único Administrador. Dicho Administrador lleva en el cargo desde Enero del 2009, es decir, casi 3 años y durante ese tiempo no se han realizado mejoras tangibles, tan urgentes y necesarias como arreglar filtraciones de agua en los garajes, evitar la proliferación de humedad en los portales, el poder disfrutar de la piscina de la Urbanización que nunca ha sido puesta en funcionamiento, o los ascensores que tampoco funcionan. Todos estos problemas vienen derivados de la mal hacer por parte de la Constructora, que a día de hoy es propietaria de una parte importante de garajes y pisos. En teoría no se puede arreglar nada en la Comunidad porque nunca hay dinero, ya que el Administrador se refugia en el hecho de que la Constructora y 4 vecinos no pagan las cuotas, pero si que hay dinero para pagar su suledo, 9000 € anuales. Tras una Junta de propietarios en Abril del 2010 se decide iniciar un proceso judicial de reclamación de deuda a los morosos, así como una demanda para reclamr los desperfectos a la Constructora. Pues bien, ya que ha ciertos vecinos no nos cuadraban bien las cuentas, solicitamos en otra Junta Extraordinaria de Septiembre del 2010 al Administrador que nos enviase una copia de las facturas, y de los ingresos en la Comunidad para poder comprobar el estado real de las cuentas, y la respuesta fue que fuesemos a su oficina (algo totalmente improbable, en mi caso particular, por no tener mi residencia en esa Comunidad Autónoma). Tras esto, y sin recibir ningun resumen de las cuentas, dejo pasar el tiempo y en Enero de este año se renueva el cargo a este Señor. Pues bien, nos encontramos finalizando Noviembre, la Comunidad sigue sin arreglarse, no sabemos si el proceso contra los vecinos morosos ha comenzado (le he solicitado una copia de la entrada en el juzgado y aun sigo esperandola) porque cuando se le pregunta como va nos contesta que la justicia es lenta. Hemos realizado una derrama durante los meses de Junio, Julio y Agosto para poder poner en funcionamiento los ancesores y adelantar el primer pago al procurador que nos va a "llevar" la demanda a la Constructora por las deficiencias en la Urbanización, y resulta que el "Señor" administrador se ha reunido con los vocales de los distintos bloques para decirles que: "Tengo que confensar que esta urbanización me viene grande, y he solicitado a una persona de mi plena confianza ( que no voy a decirles quien es, para que no le agobien) que se de paseos de vez en cuando por la Urbanización, y me informe como esta" Lo sé, es vergonzoso pues todavía hay más, ya que en dicha reunión comunico que las cuentas de la Comunidad (que sigo sin tener acceso a ellas) estan muy mal, y que no llega para pagar ni siquiera su sueldo, ni aún habiendo realizado las derramas, y debe ser verdad porque a la empresa que realiza la limpieza le han denegado el cheque por no tener fondos, y para rematarla nos comenta que los ascensores no se van a poder poner en marcha porque tienen averías que requieren arreglos, y el juicio a la Promotora no se va a iniciar hasta Abril del 2012, por si aparecen nuevos desperfectos que por supuesto deberán ser evaluados otra vez por un perito, al que tendremos que pagar por segunda vez. Me encuentro en una tesitura muy compleja, porque todavía hay gente que quiere renovarle ya que cuando alguno le echamos en cara sus defeciencias a la hora de comportarse como un verdadero profesional de la Administración de Fincas, alega que lo hace todo "con buena fe", es decir, que si como ha sucedido ahora decide de manera unilateral sin contar con la junta que quiere "meter" a la persona que ninguno conocemos en la Urbanización, o decide contratar a un jardinero del mismo modo, es decir sin contar con la junta, también lo hace de buena "FE". Después esta el caso de vecinos que no quieren cesarle porque dicen que como vamos a iniciar el proceso contra la Constructora y el de los morosos, en teoria, ya ha comenzado, pues que sería mucho "Lío". En resumen, que tengo verdadero pavor y no sin tener bases para ello, de que este "Señor" vuelva a ser reelegido por la Junta de Propietarios y no se que debo hacer para poder evitarlo.
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RESPUESTA
María, mal problema, como todos aquellos en el que el problema es en realidad el Administrador. El primer paso que tiene que dar es echar al Administrador, cosa harto difícil debido a la inercia y pasotismo de los copropietarios, pero no imposible. El caso es similar al expuesto en Conulta "Cese Administrador" (http://pobrecitopropietario.blogspot.com.es/2008/09/conulta-cese-administrador.html) por lo que debe seguir el mismo camino. En este caso el problema lo tiene con la gran cantidad de propietarios de su comunidad.

VUELVO AL TRABAJO

Retomo el BLOG del que he estado ausente durante los cuatro últimos años por una serie de problemas. Lo primero que tengo que hacer es presentar mis disculpas y pedir perdón a los que me han escrito y no han recibido contestación. Iré contestando a los que no han perdido la fe.