miércoles, 1 de octubre de 2008

De decisiones de Junta y de Acuerdos de Junta

La LPH (art. 18) dice que se podrán impugnar los acuerdos ante los tribunales.

La pregunta que me surge es

¿Cuándo se puede decir que existe un acuerdo?.

Porque si no es un acuerdo, ¿cómo lo impugno?.

¿Basta que en un Acta de Junta se ponga “se toma el acuerdo de … ”, para que eso sea un acuerdo?.

Por ejemplo, lo típico de las juntas que en “Ruegos y Preguntas”, agarran y ponen que se acuerda lo que ha dicho un propietario.

¿Constituye esa decisión “un acuerdo de la Junta”?